A. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA SOCIAL
Instituto de Educación Media Superior del Ciudad de México (IEMS), Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social.
B. OBJETIVOS Y ALCANCES
Proporcionar una subvención a los estudiantes del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Ciudad de México que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley que establece el derecho a contar con una beca para los jóvenes residentes en el Ciudad de México, que estudien en los planteles de educación media superior del Gobierno del Ciudad de México, para que continúen sus estudios, evitar la deserción escolar y estimular su avance académico.
C. METAS FÍSICAS
Otorgar 9,000 becas en dos periodos semestrales durante el ejercicio fiscal 2007.D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Partida 4104, becasE. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Requisitos
a. Estudiar en los planteles de educación media superior del Gobierno del Ciudad de México
b. Ser regulares
Procedimiento de acceso
El Instituto emitirá una Convocatoria con los requisitos para la incorporación de los estudiantes al Padrón de beneficiarios de la beca, siendo éstos los siguientes:
F. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN
Para la integración del Padrón de beneficiarios de la beca y el pago de la misma, se lleva a cabo a través del siguiente Procedimiento
Sorteo
La asignación de los lugares se hará mediante un sorteo aleatorio que se realizará ante la presencia de un Notario Público. Los resultados serán inapelables.
Resultados
Los resultados se publicarán el 30 de julio en el periódico La Jornada, y el 31 de julio en El Gráfico de El Universal, así como en la página de internet: www.iems.df.gob.mx
Inscripción
Los aspirantes que sean admitidos como estudiantes deberán asistir al Plantel designado en la fecha que les corresponda (1,2 ó 3 de agosto de 2006), y entregar los siguientes documentos para su inscripción:
Restricciones
El registro del aspirante no garantiza la inscripción en el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Ciudad de México, sino exclusivamente el derecho a participar en el Sorteo.
G. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
Procedimiento de Queja
Procede la queja ciudadana, en contra de los actos de los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, incurran en faltas de probidad. (Art. 47 fracciones I y V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos L.F.R.S.P.). La interposición de la queja se debe presentar ante la Contraloría Interna del Instituto de Educación Media Superior, por escrito o de manera verbal. (Arts. 113 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del CDMX, 49 y 60 de la L.F.R.S.P.). Tratándose de la queja verbal, se levanta un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho.
Admitida la queja, se da inicio a un procedimiento administrativo, que seguido en forma de juicio tendrá una resolución, la cual puede ser sancionadora para el servidor público que incurrió en responsabilidad. Asimismo, el interesado podrá llevar a cabo lo establecido en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México.
H. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México, la persona que se considere indebidamente excluida de este Programa social podrá llevar a cabo ante la Procuraduría Social del Distrito .Federal, o a través del Servicio Publico de Localización Telefónica (LOCATEL) de conformidad con los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.
I. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES
El proceso para el otorgamiento de becas será evaluado por el Órgano Interno de Control del propio Instituto en los siguientes rubros: Integración del Padrón de Beneficiarios de la Beca, Integración de Expedientes y Liberación de recursos para el pago de la beca. Por otra parte se llevará a cabo una auditoría externa de cumplimiento de programas.