Sistema de Información del Desarrollo Social


Información Relativa al Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas Sociales de la Ciudad de México

• Acorde a las modificaciones de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México, así como a los plazos establecidos por los Artículos Transitorios de la misma, la Secretaría de Desarrollo Social está trabajando en las modificaciones al Reglamento de la Ley, a partir de las cuales se determinará el procedimiento a seguir para la entrega y sistematización de los padrones tanto de las Demarcaciones como de dicha Secretaría, dentro de los plazos establecidos por los Artículos Transitorios de la Ley.


• Según lo establecido en el artículo transitorio TERCERO, de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México, se cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma, para publicar las modificaciones al reglamento de la Ley.


• De igual forma, los artículos transitorios CUARTO y QUINTO, establecen el mismo plazo para que las Demarcaciones entreguen su información a la Secretaría, así como para que ésta sistematice la información de los programas a su cargo.


• Por otro lado, el transitorio SEXTO, otorga un plazo de 365 días para la unificación de los padrones de las demarcaciones y de esta Secretaría.


• El artículo 34, fracciones II y IV de la Ley de Desarrollo social establece que…

“…En la Ciudad de México existirá un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de las Dependencias de la administración pública local, que contendrá la información sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de desarrollo social. Dicho padrón unificado y los programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados para ello.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35 de esta ley, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública local que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán:

…II. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de marzo del año de ejercicio que se trate, los padrones de beneficiarios de los programas sociales, indicando nombre, edad, sexo, unidad territorial y delegación. Dichos padrones deberán estar ordenados en orden alfabético y establecerse en un mismo formato. Dentro del mismo plazo, los padrones de beneficiarios de los programas sociales deberán ser entregados en medios magnético, óptico e impreso a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. De igual forma se deberá precisar el número total de beneficiarios y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole…”