Sistema de Información del Desarrollo Social


PROGRAMA INTEGRAL DE EMPLEO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE (PIEPS)

Publicado en la Gaceta Oficial del Ciudad de México el 31 de Enero de 2007

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Ciudad de México, con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Ciudad de México; 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Ciudad de México, 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social del Ciudad de México, 7 fracción IV numeral 5 y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Ciudad de México y numeral 1 del Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2007, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2007, con relación al ejercicio de los recursos, al denominado gasto social de la Jefatura de Gobierno del Ciudad de México se deberá observar la publicación en la Gaceta Oficial del Ciudad de México las reglas de operación de los diferentes programas del desarrollo social, las cuales deberán contener las normas y los criterios mediante los cuales se darán los apoyos a los beneficiarios de los programas, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal establece los lineamientos y mecanismos de operación del,

PROGRAMA INTEGRAL DE EMPLEO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE

(PIEPS)

INTRODUCCIÓN.- El Programa Integral de Empleo Productivo y Sustentable (PIESPS) , tiene como fin asegurar la conservación de las zonas de cultivo y boscosas del Ciudad de México y la permanencia de los servicios ambientales que aportan a la ciudad, a través de la aportación a los productores rurales, ejidos, comunidades y sociedades de producción, usufructuarios legales del Suelo de Conservación de apoyos económicos en programas de inversión de conservación, vigilancia y restauración ambiental y de producción sustentable, así como retribuir a los propietarios de los terrenos dedicados a la producción agropecuaria, producción forestal, ecoturismo, conservación, vigilancia y restauración de los recursos naturales, por la protección y mejoramiento de servicios ambientales, siendo el área responsable la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural.

1. LÍNEAS DE APOYO

Los apoyos estarán dirigidos a actividades productivas y de conservación de los recursos naturales tales como:

I. Vigilancia y conservación de las áreas decretadas con alguna figura de protección en los ejidos y comunidades del Suelo de Conservación.

II. Vigilancia y protección de los recursos naturales en Suelo de Conservación.

III. Restauración ecológica de las zonas degradadas en el Suelo de Conservación.

IV. Promoción y realización de proyectos productivos que aprovechen de manera sustentable los recursos naturales

V. Fomento de la agricultura sustentable.

VII. Cuidado, conservación y fomento a la Chinampa

VIII. Fomento regulación y control de la actividad pecuaria mediante acciones que reduzcan sus impactos negativos al medio ambiente y eviten el deterioro de los recursos naturales.

IX. Prevención y combate de incendios forestales

X. Fomento de las actividades ecoturísticas

XI. Fomento de las actividades de conservación de suelo y agua.

XII. Acciones para evitar el cambio de uso de suelo.

2. REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS

2.1. Políticas

2.1.1. Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarios del PIEPS los productores rurales, ejidos, comunidades, sociedades de producción y usufructuarios legales del Suelo de Conservación que lleven a cabo Programas de Inversión en una o varias de las siguientes líneas de acción, referidas en el capítulo anterior.

b) Las personas interesadas deberán estar organizados con anterioridad a la presentación de su solicitud, debiendo contar con la anuencia de cada uno de los integrantes para realizar el Programa de Trabajo de que se trate.

c) Los interesados deben aceptar de manera corresponsable e invariable el desempeño de sus cargos y garantizar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de su incorporación al PIEPS.

d) Los Grupos de Trabajo, ejidos, comunidades que se organicen para la obtención de un recurso PIEPS deberán contar con no menos de CINCO integrantes que preferentemente cuenten con experiencia comprobada en la materia objeto del Programa de Trabajo.

e) Los apoyos que deriven del PIEPS, serán cancelados cuando:

  • 1. El grupo no cumpla con lo establecido en el Programa de Trabajo
  • 2. A solicitud de los representantes del grupo, para uno o varios integrantes del mismo.
  • 3. A solicitud o desistimiento de cada integrante del grupo de trabajo. En estos casos no se aceptarán prórrogas y sólo podrá haber sustitución de integrantes de acciones de conservación de recursos naturales o en aquellos casos justificados por enfermedad o cambio de domicilio.

f) Los trabajos se apegarán a los calendarios y líneas de acción que hayan sido autorizados por el Comité.

2.1.2. Áreas de Atención

a) El PIEPS se aplicará en el territorio del Ciudad de México clasificado como Suelo de Conservación Ecológica y dentro de las Delegaciones Xochimilco, Tlálpan, Tláhuac, Milpa Alta, Magdalena Contreras, Cuajimalpa y Álvaro Obregón para aquellos grupos de trabajo que realicen las siguientes acciones:

  • I. Acciones de Conservación de Recursos Naturales: Forestales de conservación, vigilancia y restauración de los recursos naturales
  • II. Acciones Productivas Sutentables:
  • .....Agrícolas
  • .....Pecuarias
  • .....Acuícolas
  • .....Ecoturísticas

b) De éstas se considerarán prioritarias la conservación, vigilancia y restauración de los recursos naturales, agricultura ecológica, plantaciones agroforestales, ordenamiento de la ganadería y ecoturismo.

c) En el proceso de asignación de recursos, las solicitudes relativas a las acciones señaladas en el inciso b, se dará prioridad sobre el resto de las solicitudes presentadas.

d) Quedan excluidas aquellas fases que violenten las leyes y ordenamiento en la materia.

e) La incorporación al PIEPS no será limitativa para que los grupos de trabajo, ejidos, comunidades, sociedades de producción y usufructuarios legales del Suelo de Conservación puedan beneficiarse con recursos adicionales provenientes de otros programas e instrumentos de financiamiento promovidos por los gobiernos local o federal.

f) La atención de las solicitudes que se reciban, se sujetará a la suficiencia de recursos que exista, esto es a los techos financieros por Delegación y –Unidad Territorial, así como a las transferencias que para la óptima aplicación del PIEPS se requieran, esta información deberá establecerse con anticipación al Ejercicio Fiscal de que se trate.

2.1.3. Requisitos Documentales

Los solicitantes interesados en participar en PIEPS, deberán proporcionar en la Ventanilla Única la siguiente documentación:

1. Solicitud de Apoyo

2. Programa de Trabajo

3. Documentación del Grupo de Trabajo:

  • Documentación vigente que acredite la constitución del grupo de trabajo y la elección de representantes avalada por alguna autoridad de representación popular, pudiendo ser: comisariados o representantes ejidales o comunales, autoridades territoriales o delegaciones políticas.
  • Acta de Asamblea de la organización, en la cual se manifieste el acuerdo de llevar a cabo el Programa de Trabajo.
  • En caso de haber recibido apoyo de los Fondos Comunitarios para el Desarrollo Rural Equitativo y Sustentable, deberá mostrar probidad en el ejercicio.
  • Identificación oficial de cada miembro de la organización y comprobante de domicilio.
  • 2 fotografías recientes de cada integrante del grupo de trabajo.
  • Listado de firmas de los participantes

4. Demostrar la posesión pacífica de bienes inmuebles en los que se desarrollará el Programa de Trabajo.

5. Anuencia de autoridad competente, en el caso de trabajos de conservación, vigilancia y restauración de los recursos naturales

Adicionalmente, la DGCORNADER, durante el Desarrollo del Proyecto podrá formular observaciones y requerir en su caso la documentación soporte y complementaria previo a la autorización de entrega del recurso.

2.2. Mecanismo de Asignación de Recursos.

a) La operación del PIEPS estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural.

b) La DGCORENADER establecerá los mecanismos de difusión del presente programa en forma oportuna dentro de las delegaciones consideradas para su aplicación y a través de las Coordinaciones de los Centros Regionales.

c) Las solicitudes que cumplan con las características anteriores y cuenten los requisitos documentales, deberán presentarse en las fechas establecidas en la Ventanilla Únicas De Atención, instaladas en las Coordinaciones de los Centros Regionales para la Conservación de los Recursos Naturales y Desarrollo Rural.

d) Previamente evaluadas por la Coordinación Regional que corresponda, las solicitudes que cuenten con Dictamen Positivo, serán remitidas a la Secretaría Técnica del Comité de Asignación de Recursos de la DGCORENDADER, para su exposición y en su caso aprobación.

e) Los Proyectos aprobados por el Comité de Asignación de Recursos de la DGCORENADER, podrán recibir recursos a través de la Secretaría con cargo al Fondo Ambiental Público, dentro del capítulo 4000, (ayudas y subsidios) previa acreditación de su personalidad y suscripción del Convenio de Concertación de Acciones.

f) El Director General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, realizará los trámites correspondientes ante la Dirección General de Administración de la Secretaría para la apertura de la cuenta bancaria, en donde el Fondo Ambiental Público del Ciudad de México depositará los recursos correspondientes a los programas de inversión aprobados y establecerá el calendario para la entrega de los mismos en un Evento Público.

3. VIGENCIA

Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Ciudad de México.

La Secretaría evaluará anualmente el cumplimiento de las metas y objetivos del PIEPS, de conformidad con la normatividad aplicable y los resultados que arroje esta evaluación determinará la actualización de las presentes Reglas, las cuales no obstante lo anterior, deberán ser ratificadas cada dos años.

4. DEFINICIONES

Para los efectos del Programa Integral de Empleo Productivo y Sustentable se entenderá por:

AGRICULTURA ECOLÓGICA: La forma de producción agropecuaria que prescinde d la utilización de agroquímicos sintéticos, plaguicidas, organismos genéticamente modificados, buscando sustituirlos en lo posible por productos biodegradables y ecológicos y adoptar prácticas ambientalmente amigables, con la intención de recuperar y conservar los suelos, disminuir la contaminación de las aguas, promover la diversificación de cultivos, el cuidado y conservación de los recursos naturales.

LÍNEAS DE ACCIÓN: Las actividades productivas y de conservación de los recursos naturales objeto de atención del PIEPS, numeradas en el artículo 5 fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la Ley Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación en el Ciudad de México.

ORDENAMIENTO GANADERO: Al establecimiento de praderas artificiales con pastos específicos para la alimentación de ganado, así como la estabulación del mismo.

PIEPS: El Programa Integral de Empleo Productivo y Sustentable.

PROGRAMA DE TRABAJO: El plan de trabajo que se desarrollará por los integrantes del grupo de trabajo beneficiado con el PIEPS.

RECONVERSIÓN PRODUCTIVA: La sustitución de cultivos anuales por perennes, a través del establecimiento de plantaciones forestales comerciales maderables, no maderables y mixtas, con el objeto de aumentar la cobertura vegetal en el Suelo de Conservación mediante la creación de una zona de amortiguamiento agroforestal.

RETRIBUCIONES: Las aportaciones económicas que realiza el Gobierno del Ciudad de México a los ejidos, y comunidades que llevan a cabo un Programa de Trabajo en conservación, vigilancia y restauración ambiental o en producción sustentable.

SECRETARÍA: La Secretaría del Medio Ambiente del Ciudad de México.

TURISMO ALTERNATIVO: La actividad que busca establecer sitios de recreación y esparcimiento que armonicen con los escenarios naturales del entorno rural y proponer la práctica de actividades que propicien el conocimiento de la diversidad biológica que alberga una zona, la creación de una conciencia ambiental y la conservación de la cultura y el medio.

USUFRUCTUARIOS LEGALES.- Aquellos que por medio de algún título, contrato o concesión, usen y gocen de un predio o inmueble apropiado para desarrollar actividades productivas, agrícolas, pecuarias, acuícolas, ecoturísticas, forestales, de conservación, vigilancia y restauración de los recursos naturales.

Dado en la Ciudad de México, a 31 de Enero de 2007.