Sistema de Información del Desarrollo Social


DESAYUNOS ESCOLARES

Publicado en la Gaceta Oficial del Ciudad de México el 31 de Enero de 2007

A. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA SOCIAL

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Ciudad de México

B. OBJETIVOS Y ALCANCES
Distribuir desayunos escolares a niños y niñas de los niveles de educación inicial, preescolar, escolar, y educación especial que acuden a escuelas oficiales públicas, ubicadas en zonas territoriales de muy alta, alta y media marginación.

C. METAS FÍSICAS
Distribución en las dieciséis delegaciones del Ciudad de México,

D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Presupuesto autorizado: $ 114,000,000.00 (Ciento catorce millones pesos 00/100 M.N.)

E. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Los beneficiarios deberán estar inscritos en escuela públicas incorporadas a la Secretaría de Educación Pública , prioritariamente en zonas de muy alta, alta y media marginación.

La cuota fija de la recuperación es de $0.50 por desayuno, esta puede varia r de $0.35 a $0.95 por desayuno dependiendo de las posibilidades del padre, también se puede disminuir o exentar el pago de cuota en caso de situación económica muy precaria, esto previo estudio económico

F. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
El interesado podrá llevar a cabo su denuncia ante la Contraloría General del Gobierno del Ciudad de México cuando considere que se le excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos, las disposiciones por lo previsto en la Ley de Desarrollo Social, el Reglamento y los programas, de igual forma podrá presentar su queja ante la Procuraduría Social del Ciudad de México o bien a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Ciudad de México.

G. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México, la persona que se considere indebidamente excluida de este Programa social podrá llevar a cabo ante la Procuraduría Social del Distrito .Federal, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) de conformidad con los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.