Sistema de Información del Desarrollo Social


APOYO A FAMILIAS CONSUMIDORAS DE LECHE LICONSA 2007

Publicado en la Gaceta Oficial del Ciudad de México el 31 de Enero de 2007

A. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, Dirección General de Equidad y Desarrollo Social, Dirección General de Administración y el Servicio Público de Localización Telefónica, es la responsable del proceso de planeación y ejecución del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA.

Además, participará y coadyuvarán en distintas etapas del programa, personal de la Dirección de Atención a Adultos Mayores de la Secretaría de Salud del Ciudad de México; elementos y mandos de la Secretaría de Seguridad Pública del Ciudad de México, funcionarios de la Secretaría de Gobierno y personal adscrito de la Procuraría General de Justicia del CDMX

B. OBJETIVOS Y ALCANCES

En el marco de la política social de impulso a la equidad y mejoramiento de la calidad de vida de la población, el objetivo del programa es proveer a las familias consumidoras de leche LICONSA una compensación económica derivado de los incrementos que determine el Consejo de Administración de LICONSA, para el Programa de Abasto Social de Leche.

El Programa tendrá carácter de transitorio. El monto y la periodicidad dependerán del precio que se fije a la leche LICONSA, así como de la disposición presupuestal que para su ejecución autorice la Asamblea Legislativa del Ciudad de México.

Serán considerados beneficiarios del programa todos los ciudadanos residentes del Ciudad de México que cumplan los requisitos del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA, mismos que se establecen en el numeral 5 de las presentes Reglas de Operación.

C. METAS FÍSICAS
El programa pretende apoyar a las familias registradas en el listado de beneficiarios de las 543 lecherías LICONSA, ubicadas en las dieciséis delegaciones políticas de la Ciudad, mismas que abarcan aproximadamente 1 millón 322 mil beneficiarios directos.

El apoyo a las familias será mediante el otorgamiento de vales de despensa, que compensan el incremento de la leche y que serán entregados de manera gratuita a los ciudadanos que cumplan con los requisitos del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA. El número de vales a entregar será determinado por la Secretaría de Desarrollo Social del Ciudad de México y dependerá de la disponibilidad presupuestal del programa, así como de los ajustes en el precio de la leche LICONSA.

D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

El programa debe considerarse como transitorio y su programación presupuestal dependerá de la disponibilidad que para él determine la Asamblea Legislativa del Ciudad de México.

El Gobierno de la Ciudad de México ha presupuestado, a través de la Secretaría de Finanzas, para el ejercicio 2007 del programa, la cantidad de $ 131,000,000.00 (Ciento treinta y un millones de pesos 00/100 M. N.). La Secretaría de Desarrollo Social del Ciudad de México determinará las etapas de entrega de los apoyos con base en la disponibilidad existente.

E. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

Son requisitos del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA ser residente del Ciudad de México y ser beneficiario de leche LICONSA.

Para ser beneficiario del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA, los ciudadanos residentes del Distrito Federal registrados en el listado de beneficiarios de leche LICONSA de las 543 lecherías establecidas en el Ciudad de México deberán acudir al punto de reparto de la lechería que le corresponda, los que estarán relacionados en el padrón que la Secretaría de Desarrollo Social del Ciudad de México ha levantado con motivo del Programa de Entrega de Vales de Despensa en Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA.

Los ciudadanos registrados deberán presentar original de la tarjeta vigente que lo acredite como beneficiario de leche LICONSA, así como una identificación, la cual podrá ser la credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar, licencia para conducir, credencial del lugar donde labora y/o credencial de una institución educativa o de salud. El personal responsable de entregar en las lecherías los vales del programa que nos ocupa, verificará la información de acuerdo con los datos que a propósito aparecen en la tarjeta LICONSA.

De no aparecer en la relación correspondiente, al registro de beneficiarios del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA, y siempre y cuando el ciudadano acredite el registro vigente en el Programa de Abasto Social de Leche LICONSA, se le dará de alta en la relación de beneficiarios del programa; para lo que el beneficiario deberá presentar original y copia de la tarjeta expedida por LICONSA y de alguna identificación personal de las señaladas en el punto anterior.

El vale de despensa será entregado preferentemente al titular de la tarjeta de LICONSA; y en caso de no ser posible la presencia del titular, podrá acudir un representante a recibir el vale de despensa. El representante del titular deberá mostrar identificación personal y una identificación del titular, así como la tarjeta vigente de LICONSA.

PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, a través de sus distintas unidades administrativas y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de las presentes Reglas de Operación, garantizará, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el procedimiento de adquisición de vales de despensa para el programa, la difusión de éste, la entrega de los apoyos y el registro y control de los vales entregados.

Si personal de las distintas dependencias participantes en el programa son víctimas de robo o extravíen vales de despensa, deberán reportar de inmediato tal acto a su superior jerárquico inmediato o al responsable inmediato superior que supervise el desempeño de sus funciones, informando la cantidad y folios en cuestión, así como presentar la denuncia de hechos correspondiente ante el Agente de Ministerio Público respectivo.

El padrón de beneficiarios del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA deberá estar resguardado en todo momento por el personal que para tal efecto designe la Secretaría de Desarrollo Social. En caso de robo o extravío de esta documentación, se deberá reportar este hecho a su inmediato superior jerárquico y presentar la denuncia de hechos correspondiente ante al Ministerio Público de la Delegación Correspondiente.

El procedimiento general del programa considera la entrega de los apoyos a los beneficiarios en puntos cercanos a las lecherías LICONSA, para así garantizar el acceso a este beneficio a todos los consumidores de leche LICONSA en el Ciudad de México.

El procedimiento de entrega en una primera etapa, será regionalizado y calendarizado en dos periodos semanales, cubriendo en ambos las 16 delegaciones, y así facilitar la logística y supervisión del proceso. Asimismo, el horario de atención al público será de 8:00 a 14:00 horas, por cuestiones de seguridad y facilidad de operación.

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal determinará las etapas en las que se hará entrega de los apoyos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.

La atención a los beneficiarios por día será en estricto orden alfabético, para brindarles una atención más ágil y eficaz, para lo que se realizará una campaña intensa de difusión a través de carteles y volantes, y se fortalecerá la coordinación interinstitucional para la seguridad y el seguimiento de las acciones.

La entrega de vales de despensa será totalmente gratuita y el trato al público deberá ser en todo momento respetuoso y cortés.

F. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA

La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas en materia de desarrollo social, y por lo tanto deberá atender las quejas que por el incumplimiento de las presentes Reglas de Operación pudiesen tener los ciudadanos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA. Las resoluciones que emita la Contraloría General en favor o en contra se realizarán en los términos y con los requisitos que establece la normativa aplicable.

Los ciudadanos inconformes por la actuación de servidores públicos involucrados en el Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA, podrán acudir a la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, de la Contraloría General del Ciudad de México ubicada en Av. Juárez # 92, MZ 2, Col. Centro, C.P. 06040.

La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, a través del Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL, informará a la ciudadanía, que así lo requiera, sobre los puntos de distribución, horarios de atención y atenderá dudas en general sobre el Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA,

G. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

Los ciudadanos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA podrán exigir, al presentarse en los puntos de distribución, la entrega del apoyo en los términos de las presentes reglas de operación.

H. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y LOS INDICADORES

Una vez concluido el Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA, la Secretaría de Desarrolló Social, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Ciudad de México, podrá hacer pública la información relativa al presupuesto ejercido, la cantidad total de vales entregados para determinar el grado de cobertura del programa.

Los indicadores cuantitativos del programa serán el número de familias beneficiadas, el número de vales entregados, y el porcentaje de cobertura, de acuerdo con el listado de beneficiarios, por lechería LICONSA. Por otro lado, un indicador cualitativo del programa será el número de quejas realizadas a la Contraloría General, así como el número de llamadas que por quejas en la ejecución del programa se registren en el Servicio de Localización Telefónica LOCATEL.

I. FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
En el Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA es fundamental la participación social, ya que de ella depende la entrega del apoyo económico que por el alza en el precio de la leche LICONSA, el Gobierno del Ciudad de México entregará a todos los ciudadanos residentes de la ciudad que cumplan con los requisitos del Programa.

Para fomentar la participación social, la Secretaría de Desarrollo Social del Ciudad de México deberá garantizar la plena difusión en cada una de las lecherías LICONSA, ubicadas en las dieciséis delegaciones políticas del Ciudad de México, de los requisitos del programa, los puntos de reparto y los días y horarios de atención.

J. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES
El Programa de Apoyo a Familias Consumidoras de Leche LICONSA forma parte de la política social que el Gobierno del Distrito Federal implementa a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal y demás dependencias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de la ciudad.

De igual forma, derivado de las acciones de este programa, se vinculará a la población beneficiaria con el resto de los programas que impulsa la Secretaría de Desarrollo Social del Ciudad de México a través de sus distintas dependencias

K. VIGENCIA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN

Las presentes Reglas de Operación serán aplicables durante la vigencia del Programa y dentro del ejercicio fiscal 2007, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal del presente año y continuarán vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones, en los términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Ciudad de México