Sistema de Información del Desarrollo Social


PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPES), PARA GRUPOS VULNERABLES

Publicado en la Gaceta Oficial del Ciudad de México el 09 de Febrero de 2007

9. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPES), PARA GRUPOS VULNERABLES

Programa de créditos a la micro y pequeña empresa

A. Entidad responsable del programa

Dirección General de Desarrollo Delegacional de la Delegación Álvaro Obregón.

B. Objetivo y Alcances

Objetivo General

El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES), para Grupos Vulnerables, tiene como objeto impulsar, entre dicho estrato de la comunidad, la creación, consolidación y permanencia de las micro y pequeñas empresas, que establezcan o tengan establecido su domicilio y desarrollo de actividades en la Delegación Álvaro Obregón, mediante el otorgamiento de créditos.

Objetivos Específicos

• Contribuir a preservar los empleos existentes y a crear nuevos puestos de trabajo.
• Propiciar el desarrollo de las unidades territoriales con mayores índices de marginación y pobreza, preferentemente.
• Promover la organización y métodos comerciales y administrativos para el micro y pequeña empresa, a fin de que estas se puedan adquirir, producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y de calidad.

C. Programación presupuestal

Presupuesto autorizado: Cinco Millones de Pesos.

D. Requisitos y procedimiento de acceso

Procedimiento para el otorgamiento de los créditos
El otorgamiento del crédito deberá agotar los siguientes pasos:
1. Todas las solicitudes de crédito se canalizarán a la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña
a) Empresa, la cual procederá a través de los evaluadores de proyectos a:
b) Ser parte de los grupos marginales de la Delegación Álvaro Obregón
c) Integrar el expediente con la documentación correspondiente.
d) Registrar cada uno de los expedientes ingresados, llevando un control interno de éstos.
e) Verificar y validar que, cada expediente se encuentre debidamente integrado, cumpliendo con los requisitos documentales establecidos en las presentes Reglas.
f) Analizar los proyectos determinando que éstos demuestren viabilidad económica, capacidad de pago, impacto social reflejado en la consolidación del negocio, los empleos generados y medio de vida del solicitante.
g) Realizar la visita de campo de los negocios que solicitan financiamiento, en su caso.
h) Elaborar por cada expediente, un informe de evaluación y acuerdo de STEC, en el que valide lo señalado en el inciso que antecede y en el que se establezcan los términos y condiciones del crédito que deberá autorizar el STEC, el cual contará con el visto bueno de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.
i) Presentar, tanto el Dictamen Técnico como el expediente al STEC para su autorización.
2. Una vez que se cuente con la aprobación por escrito del STEC, la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa enviará a la Coordinación de Legalidad y Normatividad el expediente de crédito y copia del acuerdo del STEC para la formalización del crédito.
3. Paralelamente, al envió de expedientes para formalización, la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa realizará las siguientes acciones:
a) Remitirá al Prestador de Servicios Profesionales. Encargado de la administración y cobranza de la cartera, con 4 días hábiles de anticipación a la fecha de formalización, la información relativa al padrón de los posibles acreditados.
b) Solicitará a la Coordinación de Administración y Finanzas la elaboración de los cheques correspondientes para la administración de los créditos.
4, Una vez que se cuente con el expediente de crédito y copia del acuerdo del STEC, la Coordinación de Legalidad y Normatividad procederá a:
a) Elaborar los contratos de crédito con base en las tablas de amortización y pagarés que emita la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, recabando la información contenida en el acuerdo del STEC y en el expediente.
b) En coordinación con la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, notificará la fecha y hora en que deberán presentarse los acreditados a formalizar el crédito, a fin de que ésta última proceda a realizar las citas correspondientes. En caso de que los solicitantes no se presenten en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la notificación, el crédito será cancelado y deberá ser notificado al solicitante y al STEC.
c) El día y hora de la cita para formalización se recabarán las firmas correspondientes, entregando a los acreditados la tabla de amortización, en la cual se indicará el monto y fecha de cada uno de los pagos que deberá realizar.
d) Notificará a la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, la formalización del crédito para que se proceda a su ministración y registro para su alta en el sistema de crédito.
5.- Una vez que haya concluído el proceso de formalización en la Coordinación de legalidad y Normatividad, la Coordinación de Administración y Finanzas procederá a la ministración de los recursos a los acreditados, bajo criterios específicos de entrega y comprobación, según se trate de Créditos Refaccionarios; Créditos de Habilitación o Avío; y/o Créditos en Cuenta Corriente:
6.- Para el alta de los créditos en el sistema, la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa procederá a:
a) La generación de alta del crédito en el sistema de control de cartera, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la entrega del recurso.
b) Informar y remitir al Prestador de Servicios Profesionales, en un término no mayor de 20 días hábiles posteriores a cada formalización, el reporte de los créditos formalizados y ministrados.
c) Informar al Prestador de Servicios Profesionales en un término de cuando menos 3 días hábiles antes del fin de mes, las cancelaciones o cambios que impliquen movimientos a los datos originales, para que éstos se apliquen al mes siguiente.
d) Validar y aplicar al sistema los cargos por seguro de vida de los acreditados.
7. De las garantías:
El acreditado deberá entregar al Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, las garantías o custodias del crédito con anticipación a la formalización de éste y previa a su administración, mismas que quedarán en poder del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, hasta en tanto sea liquidado el crédito otorgado.
8. De los seguros:
La Coordinación de Administración y Finanzas llevará a cabo la contratación, el control y la renovación de pólizas de seguro a cargo del acreditado.

E. Procedimientos para el seguimiento, supervisión y control de los créditos otorgados

El seguimiento, supervisión y control de los créditos otorgados deberá ser bajo los siguientes pasos:
1. La Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa llevará a cabo el seguimiento, supervisión y control de los créditos otorgados, aplicando las políticas internas.
2.- La Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, realizará la cobranza bajo los criterios especificados por ella.
3, Para la reestructuración de los créditos, se tomarán en cuenta invariablemente los criterios impuestos por la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa :
4. La Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa supervisará la correcta aplicación de los recursos, a efecto de aplicar las medidas preventivas o correctivas que procedan.
5. Los solicitantes que sean personas físicas o morales, deberán entregar de manera completa los documentos que se les requieran en su momento.

F. Incentivos

Serán beneficiarios de incentivos consistentes en tasas de interés, plazos y condiciones generales preferenciales, aquellos solicitantes que se encuadren en los siguientes supuestos:
a) Liquidación anticipada de un crédito en el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México o en sus programas de crédito precedentes.
b). Liquidación en tiempo y forma de un crédito en el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México o en sus programas de crédito precedentes.
c) Los adultos mayores, madres solteras, discapacitados, jóvenes en riesgo, cooperativas, empresas sociales, proyectos de negocio que en el desarrollo de su actividad impacten en el mejoramiento del medio ambiente (ahorro de consumo de agua y energía, tratamiento de aguas residuales, proceso o tratamiento de residuos sólidos para reciclaje o uso, etc.).
d). Los acreditados que provengan del Programa de Microcréditos cuyos negocios sean exitosos y generen empleos, siempre y cuando hayan cumplido con su obligación de pago en tiempo y forma.

G. Tratamiento de castigo o quebranto

El tratamiento para castigo o para el quebranto de cartera, estará condicionado a la autorización del Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, mediante el procedimiento que para el efecto se instruya.

H. Procedimiento de inconformidad ciudadana

Se tendrán a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.
Cualquier persona podrá interponer ante la Contraloría General del Gobierno del Ciudad de México queja cuando considere que se excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos lo previsto en la Ley de Desarrollo Social del Ciudad de México y su Reglamento.
Igualmente, se pondrá a la vista de los aspirantes un cartel con los datos de los responsables del programa para que puedan efectuar comentarios, sugerencias y quejas. La Oficina responsable responderá por escrito a la persona física o moral que interponga la queja dando cuenta del estado en que se encuentra el seguimiento de la misma.
Los ciudadanos podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente.
Los servidores públicos que incumplan lo dispuesto en los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables.

I. Disposiciones generales

De conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberá incluirse en todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con motivo de este programa, la siguiente leyenda:
“ Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”